Sentencia No. 5-15-IN/21

La Corte Constitucional con Sentencia No. 5-15-IN/21, con voto de mayoría desestimó la acción presentada en contra del artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al advertir que dicha norma es conforme con el derecho a la igualdad y no discriminación, en tanto prioriza la contratación preferente de servicios nacionales de consultoría, con la finalidad de dinamizar la economía del país, según lo previsto en el art. 288 de la Constitución.

Determinó que la contratación preferente para oferentes nacionales en servicios de consultoría en los procedimientos de contratación pública, tiene como finalidad cumplir con los mandatos constitucionales y establecer un criterio de priorización a proveedores de servicios nacionales.

Concluyó que, aun cuando la norma impugnada establece un trato diferenciado entre los oferentes nacionales y extranjeros, no constituye un trato discriminatorio y, por lo tanto, no atenta contra el derecho y principio de igualdad, sino que, por el contrario, constituye un medio razonable y justificado para promover y dinamizar la economía local.

Los jueces Agustín Grijalva Jiménez y Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado conjunto, consideraron que la distinción en términos generales entre personas nacionales y extranjeras que hace la norma impugnada no es razonable respecto de personas extranjeras con residencia permanente, por lo que la acción debió ser aceptada, estableciendo la condición de que dicha norma no sea aplicable para ese grupo de personas.

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