Dictamen No. 3-20-EE/20A

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A, emitió DICTAMEN DESFAVORABLE respecto del Decreto Ejecutivo No. 1109 de 27 de julio de 2020 emitido por el Presidente de la República, que dispuso “la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020”, de acuerdo a lo establecido en el número 1 del artículo 165 de la Constitución, en el marco del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020.

Como consecuencia se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo a lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

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