Sentencia No. 8-19-CN/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 8-19-CN/22 declaró la inconstitucionalidad de la frase “el arraigo o la prohibición de ausentarse” sin trámite previo contenida en el art. 164 inciso primero del Código Tributario (CT), con efectos hacia el futuro, por contravenir el principio de unidad jurisdiccional y el derecho a la seguridad jurídica, dado que el funcionario que ordena tal medida carece de potestad de administrar justicia.

La CCE advirtió que el funcionario ejecutor tributario no tiene la potestad de administrar justicia, sino que cumple con atribuciones relacionadas con la recaudación tributaria que se rigen por el principio de legalidad. Por esta razón, la frase del art. 164 del CT, que otorga al referido funcionario la posibilidad de ordenar el “arraigo o prohibición de ausentarse” sin trámite previo, es contraria a los artículos 167 y 168 numeral 3 de la Constitución, por dotarle de una facultad de la cual no está investido.

La CCE concluyó que esta facultad otorgada por el CT al funcionario ejecutor para prohibir la salida del país o arraigo, es incompatible con el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución, pues este funcionario no es la autoridad competente que puede determinar la restricción al derecho a la libre movilidad humana y a la libre circulación. Por lo tanto, precisó que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución y en consonancia con la menor restricción de derechos, el funcionario ejecutor tributario tiene la obligación de adoptar las medidas reales que considere pertinentes como primera alternativa y únicamente tras comprobar su ineficacia, solicitar la medida cautelar de carácter personal ante la autoridad judicial competente.

Dispuso realizar la siguiente adición a la disposición jurídica contenida en el art. 164 inciso primero del Código Tributario: “Art. 164.- Medidas precautelatorias. – El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto, no precisará de trámite previo. El arraigo o prohibición de ausentarse del país podrá ser solicitada por el funcionario ejecutor ante la autoridad judicial competente, en este caso, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario (…)”.

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