Sentencia No. 8-20-CN/21

En la Edición Constitucional del Registro Oficial 222 de 13 de octubre de 2021 se publicó la Sentencia No. 8-20-CN/21, con el cual el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional la frase contenida en el inciso primero del artículo 536 del COIP que establece: “en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años, ni”.

Por lo que, el texto del artículo 536 del COIP será el siguiente:

Art. 536.- Sustitución.- (Sustituido por el Art. 89 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019; y Reformado por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 392-2S, 17-II-2021).- La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años, ni en los delitos de peculado, sobreprecios en contratación pública o actos de corrupción en el sector privado.

Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado.

Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.

Nota:
De conformidad con lo ordenado en la Sentencia No. 8-20-CN/21 (R.O. E.C. 222, 13-X-2021) emitida por el Pleno de la Corte Constitucional, la frase contenida en el inciso primero del presente artículo y que se encuentra en negrita, ha sido declarada insconstitucional.

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