Boletín semanal

2022Jun

Resolución No. MTOP-SPTM-2022-0032-R

En el Registro Oficial 83 de 14 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. MTOP-SPTM-2022-0032-R, emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con la que se expidieron las Directrices para la Emisión de Títulos de Crédito de los derechos reportados y generados por la Dirección de Puertos, de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Resolución No. RE-SERCOP-2022-0125

El 6 de junio de 2022, se emitió la Resolución No. RE-SERCOP-2022-0125, por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública, con la que se expidió reforma la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072.

Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado

En el Registro Oficial 82 de 13 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. 077, emitida por la Procuraduría General del Estado, con la que se expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0051-RE

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 81 de 10 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0051-RE, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador-SENAE, con la que se expidió el Instructivo de Sistemas para el Registro de Denuncias a través de la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y otro.

Resolución No. SNGRE-106-2022

En el Suplemento del Registro Oficial 81 de 10 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. SNGRE-106-2022, emitida por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, con la que se institucionaliza el documento Nro. FINSNGRE-PR-06 que contiene el “Procedimiento para Registro, Custodia y Control de vigencia de Garantías de Contratos de Bienes, Servicios y Obras, versión 1.0”.

Sentencia No. 61-17-EP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Sentencia No. 61-17-EP/22 desestimó la acción presentada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo debido a la existencia de cosa juzgada jurisdiccional. Para ello, verificó la identidad de sujetos procesales, hechos, motivo de persecución y materia entre la demanda bajo análisis y aquella resuelta mediante la sentencia 297-16-SEP-CC.

La CCE distinguió las figuras de la cosa juzgada jurisdiccional y constitucional. Explicó que la cosa juzgada constitucional es una institución propia del control abstracto de constitucionalidad y tiene efectos particulares para ello, mientras que, la cosa juzgada jurisdiccional hace referencia a la presentación de dos demandas con los mismos sujetos, hechos, motivo y materia en el marco de garantías jurisdiccionales.

Adicionalmente, la CCE verificó que la entidad accionante incurrió en abuso del derecho por haber presentado varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto, alegando violaciones de los mismos derechos y en contra de las mismas legitimadas pasivas. En consecuencia, la CCE dispuso comunicar al Consejo de la Judicatura para que, en aplicación del art. 64 de la LOGJCC, inicie los procedimientos para determinar la sanción que corresponda a las y los abogados patrocinadores del Ministerio de Educación, según lo previsto en las disposiciones aplicables del COFJ.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 80 de 9 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la que se expidieron las Normas para la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional.

Decreto No. 451

El 9 de junio de 2022, se emitió el Decreto No. 451, por parte de la Presidencia de la República, con el que se reforma el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el numeral 8 del artículo 85 de la Sección II “Adquisición de Fármacos y otros bienes estratégicos en Salud”.

Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 80 de 9 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, emitida por el Servicio de Rentas Internas, con la que se establecen disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “VERSIÓN ATS”.

Resolución No. 010-DIR-ANT-2022

En el Suplemento del Registro Oficial 80 de 9 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. 010-DIR-ANT-2022, emitida por la Agencia Nacional de Tránsito, con la que se expidió el Reglamento que Norma la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional.

En el mismo se determina la limitación de circulación de una sola persona en motocicleta, con excepción cuando se trate de:

a) Cónyuge o conviviente en unión de hecho;
b) Hijos o hermanos;

c) Personas con discapacidad;
d) Adultos mayores; e) Mujeres; y,
f) Menores de 12 años.

El objetivo es normar las condiciones generales de la capacidad permitida de personas que se movilizan en este tipo de vehículos, ante los hechos delictivos que se registran en el país.

Dictamen: No. 2-10-RC/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen: No. 2-10-RC/22 determinó que la propuesta de modificación de tres disposiciones constitucionales relacionadas a la actividad petrolera, al preámbulo y al matrimonio no puede ser tramitada por vía de enmienda.

Con relación a la propuesta que consistía en que, para la efectiva aplicación del art. 3.5 de la Constitución (CRE), se destine un 25% de los ingresos generados por la actividad petrolera a créditos sin garantía para las personas más pobres y para incentivar los diferentes medios de producción, la CCE constató que la propuesta no planteaba un texto redactado y concreto que modifique la norma, por lo que no podía ser tramitado mediante enmienda.

En cuanto a la propuesta de modificación de una parte del preámbulo de la CRE para agregar: “Invocando el nombre de Dios Padre, Hijo Espíritu Santo, declaramos que Jesucristo es el Señor de Señores del pueblo ecuatoriano, y reconocemos nuestras diversas formas de religiosidad”, la CCE enfatizó que aquello no puede ser tratado mediante enmienda, dado que el preámbulo contiene elementos trascendentales y de gran valor para el Estado, por lo que su modificación alteraría los principios que fijan la estructura fundamental de la Constitución. Además, consideró que la propuesta alteraría el carácter laico como elemento constitutivo del Estado y restringiría el derecho a la libertad de religión y creencias.

En lo concerniente a la propuesta de que en el art. 67 de la CRE se establezca que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer “ambos de nacimiento”, la CCE consideró que esta implicaría una restricción del derecho al matrimonio y de otros derechos como la igualdad. Sobre esta propuesta, el juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, coincidió que no puede tramitarse vía enmienda pero resaltó su desacuerdo con las sentencias 10-18-CN/19 y 11-18-CN/19 que fundamentaron el análisis del dictamen.

Acuerdo No. MINTEL-MINTEL-2022-0010

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 79 de 8 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo No. MINTEL-MINTEL-2022-0010, emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, con el que se dispone que la Dirección Nacional de Registros Públicos, dentro de la normativa que regula el cobro de los servicios ofrecidos a través del Sistema Nacional de Registros Públicos, para las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, considerará tarifas preferenciales cuando el uso de estos servicios tenga fines de interés social.

Reglamento de Sesiones del Pleno del CJ

En el Suplemento del Registro Oficial 79 de 8 de junio de 2022, se publicó la Resolución No. 126-2022, emitida por el Consejo de la Judicatura, con la que se expidió el Reglamento de Sesiones del Pleno.

Ventanilla Única del Inversionista

En el Suplemento del Registro Oficial 79 de 8 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo No. 0001, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el que se creó la Ventanilla Única del Inversionista.

Dictamen No. 2-22-OP/22

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, con Dictamen No. 2-22-OP/22 rechazó la objeción total por inconstitucionalidad a los “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, ordenado por la Corte Constitucional”.

Los textos objetados, cuya vigencia fue suspendida mediante la sentencia 32-21-IN/21, se referían a dos asuntos:

1) dejar sin efecto el régimen de jubilación anticipada de los docentes del Sistema Nacional de Educación y las normas sobre su ascenso automático; y,

2) el aumento de las remuneraciones de los docentes del Sistema Nacional de Educación. Respecto del primero, la CCE verificó que la presidencia de la República no había formulado argumentos sobre la inconstitucionalidad de las mismas. En cuanto al segundo, la CCE constató que, previo a su aprobación y de manera razonablemente aceptable, se realizó un análisis de factibilidad financiera que evaluó su impacto en las finanzas públicas e identificó las fuentes para su financiamiento, sin que corresponda comprobar la corrección técnica de las previsiones efectuadas por la Asamblea Nacional (AN).

La CCE advirtió que el presidente de la República centró su argumentación en que el Ministerio de Finanzas emitió un informe desfavorable, lo cual transgrede la armonía que debe haber entre la sostenibilidad fiscal y la progresividad del derecho a la educación, con el que se vincula la equidad remunerativa de los maestros. La CCE observó que el Ejecutivo desatendió estos imperativos constitucionales y omitió actuar de manera propositiva y proactiva en el trámite de los textos legislativos objetados, lo que, además, contrarió las exigencias constitucionales de la deliberación democrática y la coordinación entre instituciones del Estado.

En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce, entre otras razones, precisó que se mantiene inalterable la exclusividad del presidente de la República para presentar proyectos de ley que aumenten el gasto público. En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez resaltó la necesidad de un acercamiento más flexible al principio de progresividad y no regresividad de los derechos, que tome en consideración al principio de sostenibilidad fiscal. En su voto salvado, el juez Enrique Herraría Bonnet, entre otros elementos, argumentó que el dictamen de mayoría trastocó el análisis y las reglas que regulan una objeción presidencial, desnaturalizando el procedimiento del control que correspondía.