Plazo de la actualización de los PDOT y PUGS

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), en uso de sus atribuciones consultó a la Procuraduría General del Estado sobre la fecha a partir de la cual se deberá contabilizar el primer año luego de concluido el estado de excepción producido por la crisis sanitaria como consecuencia de la COVID 19.
 
La Procuraduría General del Estado con Oficio No. 15407, de 1 de septiembre de 2021, emitió el siguiente pronunciamiento: “se debe contabilizar a partir de la finalización del estado de excepción declarado por el Decreto Ejecutivo No. 7 074 de 75 de junio de 2020, considerando su renovación efectuada mediante Decreto Ejecutivo No. 7126. En tal virtud, la emergencia sanitaria que sirvió de base para la declaratoria del estado de excepción culminó el 12 de septiembre de 2020 y por tanto, el plazo para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecúen sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial fenece el 13 de septiembre de 2021″.
 
La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo informó que, en virtud del Art. 237 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, mientras no exista disposición expresa que determine un nuevo plazo, procederá al registro de los instrumentos de planificación conforme lo determinado por la LOOTUGS, su reglamento y las resoluciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo.

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